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ORDEN de 10 de octubre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la desafectación de un bien comunal del Ayuntamiento de Saldón (Teruel) y su calificación como bien patrimonial.

Publicado el 05/11/2001 (Nº 130)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 10 de octubre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la desafectación de un bien comunal del Ayuntamiento de Saldón (Teruel) y su calificación como bien patrimonial.

El Ayuntamiento de Saldón, provincia de Zaragoza, ha tramitado expediente para alterar la calificación jurídica de un bien comunal y su calificación como bien patrimonial.

El pertinente acuerdo municipal de fecha 5 de agosto de 2001 ha sido adoptado cumpliendo las exigencias prescritas por los artículos 179 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 78.1 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 8.1 y 2 y 100.1 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que le confieren a este Departamento los artículos 179.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 3º.13 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, he dispuesto: Primero.--Aprobar la desafectación del siguiente bien comunal propiedad del Ayuntamiento de Saldón y su calificación como bien patrimonial: Dehesa boyal de monte sabinar, chavascar y otros arbustos, situada en el término de Saldón, partida denominada El Campo, linda al Norte y Este, con baldíos de aprovechamiento común y sierra universal; al Sur, con paso real y término de Valdecuenca y al Oeste, con baldíos del común y propiedades particulares.

Tiene de cabida doscientas sesenta y cinco hectáreas, cuarenta y cinco áreas, diecisiete metros cuadrados. Título.--Inscrita a favor del Ayuntamiento de Saldón, por título de conversión en dominio. Cargas.--No resulta gravada. Inscripción.--Tomo 27, Libro 1, Folio 8, Finca 4, Inscripción 2ª.

Segundo.--De conformidad con lo establecido en los artículos 179 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 78.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 100.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, tales bienes, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales y fueran susceptibles de aprovechamiento agrícola, de pastos o de otro tipo, su destino preferente será su arrendamiento a los vecinos del municipio, bien individualmente, bien agrupados en cooperativas o sociedades que permitan la rentabilidad de su explotación.

Zaragoza, 10 de octubre de 2001.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA